Comienzo restricción

Día(s)

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Hora(s)

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Segundo(s)

Inicio

Fin

Comunidades Autónomas

08:00

24:00

Andalusía

Comienzo restricción

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Segundo(s)

Restricciones a la circulación de mercancías peligrosas

08:00  |  24:00  |  Andalucía

En caso de duda os facilito el link de la DGT:
http://www.dgt.es/es/el-trafico/restricciones/

 

Con carácter general, para el año 2020 tenemos las siguientes exenciones para mercancías peligrosas:

 

  • Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, incluidos los combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.

  • Combustibles con destino a puertos, aeropuertos y bases estacionales de aeronaves de lucha contra incendios con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.
  • Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso doméstico.